| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Presidente de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República Dominicana la Enmienda de DOHA al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, elaborado y adoptada Sentencia TC/0368/14. Expediente núm. TC-02-2014-0012, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Enmienda de DOHA al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, elaborado y adoptada en la Conferencia de las Partes, en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil doce (2012), celebrada en Doha, Qatar. Página 7 de 8 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en la Conferencia de las Partes celebrada en Doha, Qatar, el ocho (8) de diciembre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución. TERCERO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ejerce control preventivo de constitucionalidad sobre la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, sometida por el presidente de la República, y la declara conforme con la Constitución dominicana, ordenando su comunicación al Ejecutivo y su publicación.
control preventivo de constitucionalidadEnmienda de DohaProtocolo de Kyotocambio climáticotratados internacionalessupremacía constitucionalmedio ambiente
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona