Oficina Nacional de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) y Comité Nacional contra el Lavado de Activos (CONCLA) vs. Vega Móvil S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Oficina Nacional de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) | Estado |
| Recurrente | Comité Nacional contra el Lavado de Activos (CONCLA) | |
| Recurrido | Vega Móvil S.R.L. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Oficina Nacional de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) y el Comité Nacional contra el Lavado de Activos (CONCLA), contra la Sentencia núm. 00107/13, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER el recurso referido y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00107/13, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por la entidad Vega Móvil, S.R.L., en virtud de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Oficina Nacional de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (OCABID) y el Comité Nacional contra el Lavado de Activos (CONCLA); así como a la parte recurrida, entidad Vega Móvil, S.R.L. SEXTO: DISPONER …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión de amparo interpuesto por OCABID y CONCLA, revoca la Sentencia 00107/13 del Juzgado de Primera Instancia de La Vega por falta de motivación y declara inadmisible la acción de amparo de Vega Móvil, S.R.L., por existir otra vía judicial efectiva: el juez de la instrucción para la devolución de bienes incautados.
revisión constitucionalamparofalta de motivaciónbienes incautadosotra vía judicialjuez de la instrucciónderecho de propiedadlavado de activos
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona