Huáscar Miguel de Peña Lizardo vs. Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Huáscar Miguel de Peña Lizardo | |
| Recurrido | Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra) | Armada de República Dominicana → |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Huáscar Miguel de Peña Lizardo contra la Sentencia núm. 236-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 236- 2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Huáscar Miguel de Peña Lizardo, en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), contra la Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra). CUARTO: ORDENAR la entrega de los documentos relativos al retiro del señor de Huáscar Miguel de Peña Lizardo. Sentencia TC/0367/14. QUINTO: ORDENAR el reintegro del señor Huáscar Miguel de Peña Lizardo a su puesto como Capitán de Navío de la Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra), así como el pago de todos los salarios vencidos desde el retiro hasta la ejecución definitiva de esta sentencia. SEXTO: FIJAR un astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$ 5,000.00) diarios, a cargo de la Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra), por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente sentencia. Dicho astreinte comenzará a correr ochos (8) días calendario después de la notificación de esta decisión. SEPTIMO: DESIGNAR …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra la sentencia TSA 236-2013 que declaró inadmisible un amparo de un Capitán de Navío retirado de la Armada Dominicana que reclamaba su expediente de retiro y su reintegro. Revoca la sentencia, acoge el amparo, ordena el reintegro con salarios vencidos y fija astreinte de RD$5,000 diarios.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona