| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Vicente García Gómez | |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Vicente García Gómez contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00363, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00363, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Vicente García Gómez; a la parte recurrida, Junta Central Electoral y Dirección General de Migración, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Vicente García Gómez contra la JCE, confirmando la sentencia que declaró inadmisible el amparo por notoria improcedencia, pues la acción pretendía la ejecución de una sentencia civil de validación de acta de nacimiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona