Dirección General de Aduanas (DGA) vs. Almacenes y Importadora Genao S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Aduanas (DGA) | Estado |
| Recurrido | Almacenes | |
| Recurrido | Importadora Genao S.R.L. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia núm. 00124-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso y, por tanto CONFIRMAR la Sentencia núm. 00124-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrida Almacenes e importadora Genao, S.R.L., a la parte recurrente Dirección General de Aduanas (DGA), y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de la DGA contra la sentencia de amparo 00124-2014 del TSA que ordenó el despacho de mercancía retenida pese a haberse pagado impuestos. Declara admisible el recurso, lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparoretención de mercancíasDirección General de Aduanasderecho de propiedadduda razonableLey 3489
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona