Germán Luis Almonte Matías vs. Bonanza Dominicana S.A. y Bonanza Servicios S.A.
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Germán Luis Almonte Matías | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 15 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 4 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Bonanza Dominicana S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Bonanza Dominicana, SAS → |
| Recurrido | Bonanza Servicios S.A. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Germán Luis Almonte Matías contra la Sentencia núm. 14, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), porque el presente recurso no cumple con los requisitos que se configuran en el artículo 53, numeral 3, de la Ley núm. 137-11. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, señor Germán Luis Almonte Matías y a los recurridos, Bonanza Dominicana, S.A., y Bonanza Servicios, S.A. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. 14/2014 de las Salas Reunidas de la SCJ, que inadmitió un recurso de casación por cuantía (art. 5, párr. II, c, Ley 3726, mod. Ley 491-08), por no cumplirse el requisito de imputabilidad de la violación de derechos fundamentales del art. 53.3 de la Ley 137-11.
revisión constitucional de decisión jurisdiccionalinadmisibilidadartículo 53 Ley 137-11recurso de casacióncuantía 200 salarios mínimosLey 3726Ley 491-08voto salvado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona