| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Cristian Alexis Lugo Morillo | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión incoado por el señor Cristian Alexis Lugo Morillo contra la Sentencia núm. 00306-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Cristian Alexis Lugo Morillo contra la Sentencia núm. 00306-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, CONFIRMAR la misma. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Cristian Alexis Lugo Morillo, y a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por extemporaneidad, confirmando que el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11 no se interrumpe ante violaciones no continuas.
recurso de revisiónamparoinadmisibilidadplazo de 60 díasviolación continuaLey 137-11Policía Nacional
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona