Teleantillas C. por A., Interamerica Broadcasting and Production Co. S.A. y Corporación Dominicana de Radio y Televisión C. por A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Teleantillas C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Teleantillas, SAS → |
| Recurrente | Interamerica Broadcasting and Production Co. S.A. | |
| Recurrente | Corporación Dominicana de Radio y Televisión C. por A. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por TELEANTILLAS, C. POR A., INTERAMERICA BROADCASTING AND PRODUCTION CO., S. A. Y CORPORACION DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISION, del veintisiete 27 de octubre de dos mil cuatro (2004). SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6, de la referida ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, al accionante, TELEANTILLAS, C. POR A., INTERAMERICA BROADCASTING AND PRODUCTION CO., S. A. Y CORPORACION DOMINICANA DE RADIO Y TELEVISION y al procurador general de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución 02-04 de la ONDA que homologa el reglamento de tarifas de SGACEDOM. Declara inadmisible la acción por considerar que la resolución impugnada es un acto administrativo de efectos particulares, cuya vía es el Tribunal Superior Administrativo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona