Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) vs. Niceny Valdez Pérez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) | Consejo Nacional de la Persona Envejeciente → |
| Recurrido | Niceny Valdez Pérez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) contra la Sentencia núm. 147, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por haber sido interpuesto de conformidad con la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia, por los motivos antes expuestos. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE); y a la parte recurrida, Niceny Valdez Pérez. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por CONAPE contra la Sentencia núm. 147 de la Tercera Sala de la SCJ, que confirmó la destitución de Niceny Valdez Pérez por violación del principio de legalidad al omitirse el procedimiento disciplinario de la Ley 41-08.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona