Marcelino Mora Díaz vs. Armada de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Marcelino Mora Díaz | |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Marcelino Mora Díaz contra la Sentencia núm. 00211-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión de amparo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00211-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Marcelino Mora Díaz; y a la recurrida, Armada de la República Dominicana. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER, que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una segunda acción de amparo por cosa juzgada, conforme al artículo 103 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparocosa juzgadaLey 137-11artículo 103Armada de la República Dominicanatutela judicial efectiva
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona