Wandnerys Fuertes Bencosme vs. Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y Carlos Pimentel Florenzán
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Wandnerys Fuertes Bencosme | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) | Dirección General de Contrataciones Públicas → |
| Recurrido | Carlos Pimentel Florenzán | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Wandnerys Fuertes Bencosme, contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-01008, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-01008, con base en las precisiones que figuran en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo ordinario promovida por la señora Wandnerys Fuertes Bencosme contra la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y su director, Lcdo. Carlos Pimentel Florenzán el once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Wandnerys Fuertes Bencosme; y a las partes recurridas, Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y su director, Lcdo. Carlos Pimentel Florenzán. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo de cumplimiento por pago de prestaciones laborales. El TC acoge el recurso y revoca, precisando los límites del amparo de cumplimiento frente a la vía contencioso-administrativa.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoprestaciones laboralesotra vía judicial idóneaLey 137-11DGCPinterrupción de prescripción
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona