Reemberto José de Jesús Pichardo Juan y Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) vs. Estado dominicano y Presidencia de la República
El Estado es parteDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Reemberto José de Jesús Pichardo Juan | |
| Recurrente | Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA) | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Presidencia de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por carecer de objeto, la revisión constitucional en materia de amparo interpuesta por el Dr. Reemberto José de Jesús Pichardo Juan, Lic. Hermes Leopald Guerrero Báez, Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo, Alexander Mundaray Rosario, Rafael Enrique Castillo Concepción y la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA), contra la Sentencia núm. 111-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo de Jurisdicción Nacional el día quince (15) de agosto de dos mil doce (2012). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a los recurrentes, Dr. Reemberto José de Jesús Pichardo Juan, Lic. Hermes Leopald Guerrero Báez, Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo, Alexander Mundaray Rosario, Rafael Enrique Castillo Concepción y la Central Institucional de Trabajadores Autónomos (CITA), y a los recurridos, Estado dominicano (Presidencia de la República) y al Dr. Hotoniel Bonilla García, exprocurador general adjunto de la República y exdirector de la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia 111-2012 del TSA, pues la destitución del procurador adjunto Hotoniel Bonilla ya se había ejecutado voluntariamente, satisfaciendo la pretensión. Incluye voto salvado de la jueza Katia Jiménez Martínez.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona