Partido Frente Amplio vs. Ley núm. 253-12 (Estado dominicano)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Partido Frente Amplio | |
| Recurrido | Ley núm. 253-12 (Estado dominicano) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: En cuanto a los medios de inconstitucionalidad relacionados con los artículos 6, 8, 38, 39.1, 50, 51, 53, 59, 62, 68, 75.6, 138 y 222 de la Constitución y 8 y 24 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de constitucionalidad, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), interpuesta por el partido Frente Amplio, en contra de la Ley núm. 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, de fecha 13 de noviembre del año 2012, por carecer de requisitos mínimos de exigibilidad argumentativa que determinen en qué medida se violaron los artículos 6, 8, 38, 39.1, 50, 51, 53, 59, 62, 68, 75.6, 138 y 222 de la Constitución y 8 y 24 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. SEGUNDO: En cuanto al medio de inconstitucionalidad relacionado con la nulidad del artículo 49 de la Ley núm. 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, de fecha 13 de noviembre del año 2012: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la presente acción directa de constitucionalidad, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), interpuesta por el partido Frente Amplio, en contra de la Ley núm. 253-12, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado, la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible, de fecha 13 de noviembre …
Resuelve acción directa de inconstitucionalidad del partido Frente Amplio contra la Ley 253-12 de fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado. Declara inadmisible la acción respecto de la mayoría de los medios y, en cuanto al fondo sobre procedimiento legislativo, no aprecia violación constitucional.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona