Tesorería Nacional de la República Dominicana vs. Compañía Dominicana de Productos Agroindustriales C. por A. (CODOAGRO)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tesorería Nacional de la República Dominicana | Tesorería Nacional → |
| Recurrido | Compañía Dominicana de Productos Agroindustriales C. por A. (CODOAGRO) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la Tesorería Nacional de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 56, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 56. TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia para que dé cumplimiento a lo indicado en el numeral 10 del artículo 54 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Tesorería Nacional de la República Dominicana, y a la parte recurrida, Compañía Dominicana de Productos Agroindustriales, C. Por A. (CODOAGRO). SEXTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional fusiona los expedientes TC-04-2015-0154 y TC-07-2015-0049 y declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Tesorería Nacional contra la Sentencia núm. 56 de la SCJ, que confirmó la condena a indemnizar a CODOAGRO desde el Fondo de Seguro de Terrenos Registrados, por no satisfacer los requisitos del artículo 53 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona