Fredy Trejo Silverio vs. Ministerio de Agricultura, Ángel Francisco Estévez Bourdierd, Haydi Plasencia y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fredy Trejo Silverio | |
| Recurrido | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura → |
| Recurrido | Ángel Francisco Estévez Bourdierd | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 23 % Declaración jurada de patrimonio; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Haydi Plasencia | |
| Recurrido | Yolanda Suarez Amézquita |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión interpuesto por el señor Fredy Trejo Silverio contra la Sentencia núm. 000543-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) del mes de diciembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 000543-2015. TERCERO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, señor Fredy Trejo Silverio, a la parte recurrida, Ministerio de Agricultura, al Ing. Ángel Francisco Estévez Bourdierd, Haydi Plasencia, en su calidad de directora de Recursos Humanos y la señora Yolanda Suarez Amézquita, directora del Departamento de Economía Agropecuaria, y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo de Fredy Trejo Silverio contra sentencia del TSA que declaró inadmisible su amparo por existir otra vía judicial efectiva. Confirma la inadmisibilidad y establece que la inadmisión del amparo por otra vía efectiva interrumpe civilmente la prescripción conforme a los arts. 2244 y ss. del Código Civil.
revisión constitucionalamparootra vía judicial efectivainterrupción civil de la prescripciónrecurso contencioso administrativofunción públicaLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona