Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana y su alcalde Lenin de la Rosa Galván vs. Francisco Estepan Melo S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana y su alcalde Lenin de la Rosa Galván | Estado |
| Recurrido | Francisco Estepan Melo S.R.L. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana y su alcalde, señor Lenin de la Rosa Galván, contra la Ordenanza núm. 0322-2025-SORD-00005, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan el dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Ordenanza núm. 0322-2025-SORD-00005. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes en revisión, Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana y su alcalde, señor Lenin de la Rosa Galván; y a la recurrida, entidad Francisco Estepan Melo, S.R.L. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, e igualmente los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Fidias Federico Aristy Payano, juez; …
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de San Juan de la Maguana contra la ordenanza de amparo que ordenó desocupar, cesar el vertido de residuos y devolver a una empresa un inmueble titulado ocupado como vertedero. Confirma que la ocupación estatal sin autorización vulnera el derecho de propiedad y que la acción por lesión continuada es admisible.
revisión constitucionalsentencia de amparoderecho de propiedadocupación ilegal por el Estadovertedero de residuos sólidoscertificado de títuloastreinteLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona