Sócrates Beldaber Peralta vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sócrates Beldaber Peralta | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Lic. Sócrates Beldaber Peralta, contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00375, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00375. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el Lic. Sócrates Beldaber Peralta contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 105 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo de cumplimiento por falta de reclamación previa. El TC examina si existió puesta en mora previa y si la sentencia recurrida carecía de motivación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona