| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Misael Esteban Pimentel Minyety | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Misael Esteban Pimentel contra la Sentencia núm. 116- 2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). SEGUNDO: ACOGER el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 116-2010, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por Misael Esteban Pimentel contra la Jefatura de la Policía Nacional el veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010). CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión, por Secretaría, al recurrente, Misael Esteban Pimentel; a la parte recurrida, la Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El TC admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 116-2010 del TSA, la revoca, y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un ex capitán policial cancelado, por haber vencido el plazo de 30 días desde el acto de terminación de la relación laboral.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona