Junta del distrito municipal Cabarete vs. Ayuntamiento del municipio Sosúa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Junta del distrito municipal Cabarete | Estado |
| Recurrido | Ayuntamiento del municipio Sosúa | Ayuntamiento Municipal de Sosúa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción de conflicto de competencia interpuesta por la directora en funciones de la Junta del distrito municipal Cabarete contra el Ayuntamiento del municipio Sosúa. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la referida acción en conflicto de competencia, y en consecuencia, DECLARAR que la competencia para el recaudo de los arbitrios por concepto de permisos de construcción y uso de suelo corresponde al Ayuntamiento del municipio Sosúa, en ejercicio de su facultad para la creación de oficina de planeamiento urbano y el otorgamiento de permisos relacionados con la construcción, demolición y uso de suelo, en la demarcación del territorio municipal. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la directora en funciones de la Junta del distrito municipal Cabarete, a la alcaldesa del Ayuntamiento del municipio Sosúa, y al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. CUARTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un conflicto de competencia entre la Junta del distrito municipal Cabarete y el Ayuntamiento del municipio Sosúa sobre el recaudo de arbitrios por uso de suelo y permisos de construcción. Declara que la competencia corresponde al ayuntamiento del municipio, rechazando la acción en cuanto al fondo.
conflicto de competenciadistrito municipal Cabaretearbitriosuso de suelopermisos de construcciónLey 176-07oficina de planeamiento urbano
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona