Vicente Olmos Familia vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Vicente Olmos Familia | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión de amparo incoado por el señor Víctor Olmos Familia contra de la Sentencia núm. 00069-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER el referido recurso de revisión de amparo, y en consecuencia, REVOCAR la sentencia descrita en el párrafo anterior. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Víctor Olmos Familia contra la Policía Nacional, por extemporáneo, en virtud de lo establecido en la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, conforme con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión de amparo interpuesto por Vicente Olmos Familia contra la Sentencia 00069-2015 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al haber transcurrido el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
recurso de revisiónamparoinadmisibilidadplazo de 60 díasviolación únicaPolicía NacionalLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona