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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0356/15

Pelegrín Castillo vs. Estado dominicano (Acta de Entendimiento suscrita por Miguel A. Pichardo Oliver)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
14 oct de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2002-0024

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrentePelegrín Castillo
RecurridoEstado dominicano (Acta de Entendimiento suscrita por Miguel A. Pichardo Oliver)Estado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Pelegrín Castillo y compartes, el cuatro (4) de abril de dos mil cuatro (2004) contra el Acta de Entendimiento, suscrita en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dos (2002), por el subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, señor Miguel A. Pichardo Oliver, en representación del Estado dominicano, en razón de que la Suprema Corte de Justicia la declaró conforme con la Constitución, en aplicación del artículo 277 de la Constitución de la República. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Pelegrín Castillo y compartes, al procurador General de la República y al Ministerio Relaciones Exteriores. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Pelegrín Castillo y compartes contra el Acta de Entendimiento que creó el Comité de Impulso de Medidas Provisionales para Inmigrantes Haitianos (2002), porque la Suprema Corte de Justicia ya la conoció y declaró conforme a la Constitución, prevaleciendo la cosa irrevocablemente juzgada.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona