Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y su director ejecutivo Pablo Mercedes vs. Elsa María Castillo Báez
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) y su director ejecutivo Pablo Mercedes | Instituto Estabilización de Precios → |
| Recurrido | Elsa María Castillo Báez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) el cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001), contra la Sentencia núm. 53-2001, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, ANULAR en todas sus partes la referida sentencia núm. 53-2001. TERCERO: ACOGER EL RECURSO Y REVOCAR la Sentencia núm. 220, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bani el nueve (9) de abril de dos mil uno (2001); en consecuencia, DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por la señora Elsa María Castillo Báez el veintinueve (29) de diciembre del año dos mil (2000), por existir otra vía eficaz, conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la referida ley núm. 137-11, y que para el conocimiento de la solicitud de la devolución del vehículo Sentencia TC/0356/14. incautado, lo es el juez de la instrucción del distrito judicial de Baní o el tribunal que se encuentre apoderado del caso. CUARTO: COMUNICAR por Secretaría, la presente sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), y a la recurrida, Elsa María Castillo Báez. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre …
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en recurso de revisión constitucional en materia de amparo, admite y acoge el recurso, anula la sentencia núm. 53-2001 de la Corte de Apelación de San Cristóbal y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva para reclamar la devolución de un vehículo incautado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona