Procuraduría General de la República vs. Carlos Andrés Tavares Mota, María Gloribel Brito Domínguez y Diana Carolina Tavárez Mota
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Carlos Andrés Tavares Mota | |
| Recurrido | María Gloribel Brito Domínguez | |
| Recurrido | Diana Carolina Tavárez Mota |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Procuraduría General República contra la Resolución núm. 033-2024-SRES- 01386, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Procuraduría General de la República, así como a la parte recurrida, Carlos Andrés Tavares Mota, María Gloribel Brito Domínguez y Diana Carolina Taveras Mota, continuadores jurídicos del señor Ramón Elías Tavárez. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional de la Procuraduría General contra una resolución de la Tercera Sala de la SCJ que declaró la caducidad del recurso de casación. El TC declara inadmisible el recurso por extemporáneo, al computarse el plazo desde la notificación de la decisión.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona