| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rounnys Osmar Novas Matos | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión de amparo interpuesto por Rounnys Osmar Novas Matos contra la Sentencia de amparo núm. 00063-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso, y por tanto, REVOCAR la Sentencia de amparo núm. 00063-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por Rounnys Osmar Novas Matos, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014), ante el Tribunal Superior Administrativo. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrida, Policía Nacional y al recurrente, Rounnys Osmar Novas Matos. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por un ex segundo teniente de la Policía Nacional contra la sentencia TSA 00063-2015 que rechazó su acción de amparo por violación al debido proceso en su separación por mala conducta, revocando dicha sentencia.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona