Carlos Antonio Corniel Guzmán vs. Policía Nacional dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Carlos Antonio Corniel Guzmán | |
| Recurrido | Policía Nacional dominicana | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado el señor Carlos Antonio Corniel Guzmán contra la Sentencia núm. 00486-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00486- 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Antonio Corniel Guzmán, el diez (10) de enero de dos mil quince (2014), contra la Policía Nacional dominicana. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente señor Carlos Antonio Corniel Guzmán, así como a la parte recurrida, Policía Nacional dominicana y al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00486-2014 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo interpuesta por Carlos Antonio Corniel Guzmán contra la Policía Nacional, por vencer el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona