José Miguel Ureña Castro vs. Consejo Estatal del Azúcar (CEA)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Miguel Ureña Castro | |
| Recurrido | Consejo Estatal del Azúcar (CEA) | Consejo Estatal del Azucar → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor José Miguel Ureña Castro el diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), contra la Sentencia núm. 00365, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la referida sentencia núm. 00365. TERCERO: DECLARAR admisible la acción de amparo interpuesta por el señor José Miguel Ureña Castro, por existir violación a su derecho fundamental de la propiedad, como fue comprobado en esta decisión. CUARTO: ORDENAR al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) la reintegración inmediata del señor José Miguel Ireña Castro a una porción de terreno con una extensión superficial de 190.16 tareas nacionales, ubicadas dentro del ámbito de las parcelas núm. 30 y 43 parte, D. C. 21, Arroyo Indio y Salamanca, Santo Domingo. QUINTO: IMPONER un astreinte de CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contra el Consejo Estatal del Azúcar en favor del Hospital Regional Dr. Marcelino Vélez Santana. SEXTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, José Miguel Ureña Castro, y a la parte recurrida, Consejo Estatal del …
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en revisión constitucional en materia de amparo, revoca la sentencia núm. 00365 que declaró inadmisible la acción de amparo, y ordena al Consejo Estatal del Azúcar reintegrar al recurrente una porción de terreno de 190.16 tareas, por violación continua al derecho de propiedad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona