Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales vs. Miguel Liria González
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Miguel Liria González |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales, en fecha 09 de octubre de 2009, contra la Ordenanza núm.276, de fecha 28 de agosto de 2009, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la referida sentencia. TERCERO: COMUNICAR por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Medio Ambiente y Recurso Naturales; a la parte recurrida, Miguel Liria González. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. Sentencia TC/0352/14. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional en virtud del artículo 4 de la referida ley núm.137- 11.
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en revisión de amparo y rechaza el recurso del Ministerio de Medio Ambiente, confirmando la Ordenanza 276 que protegió el derecho de propiedad de Miguel Liria González, pues el Estado no declaró de utilidad pública ni pagó el justo precio del inmueble dentro de un área protegida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona