Compañía Dominicana de Teléfonos S. A. (CLARO) vs. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Compañía Dominicana de Teléfonos S. A. (CLARO) | |
| Recurrido | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO), contra la Sentencia núm. 52, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR el recurso anteriormente descrito y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 52, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: COMUNICAR por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO), y a la parte recurrida, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por CLARO contra la Sentencia núm. 52 de la SCJ, que rechazó su casación sobre la revisión por INDOTEL de acuerdos de interconexión. Declara admisible el recurso y rechaza el fondo, confirmando la sentencia recurrida.
revisión constitucionaltutela judicial efectivamotivación de decisiones judicialesinterconexiónINDOTELLey General de Telecomunicaciones 153-98admisibilidad art. 53.3 LOTCPC
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona