Mario Custodio de la Rosa vs. Consejo Superior del Ministerio Público y Procuraduría General de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Mario Custodio de la Rosa | |
| Recurrido | Consejo Superior del Ministerio Público | Ministerio Público |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Dr. Mario Custodio de la Rosa contra la Sentencia núm. 00487-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), por ser extemporáneo. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dr. Mario Custodio de la Rosa; a la recurrida, Consejo Superior del Ministerio Público; y a la Procuraduría General Administrativa.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00487-2014 del Tribunal Superior Administrativo, que había declarado inadmisible una acción de amparo sobre pago de salarios y beneficios de un procurador suspendido, por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días hábiles del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona