Dirección Nacional de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Plan de Regulación Nacional de Hidrocarburos) vs. Credigas S.A.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección Nacional de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Plan de Regulación Nacional de Hidrocarburos) | Estado |
| Recurrido | Credigas S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Credigas, SA → |
PRIMERO: ADMITIR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Plan de Regulación Nacional de Hidrocarburos y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en contra de la Sentencia núm. 00078-2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: RECHAZAR el presente recurso de revisión de amparo incoado por el Plan de Regulación Nacional de Hidrocarburos y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, por los motivos expuestos en el presente caso, y por vía de consecuencia CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a las partes recurrentes en revisión, el Plan de Regulación Nacional de Hidrocarburos y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y a la parte recurrida, la sociedad comercial Credigas, S.A. Sentencia TC/0348/14. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia que ordenó la apertura de una envasadora de gas cerrada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos. El TC admite el recurso pero lo rechaza en el fondo, validando la facultad reguladora del Estado y exigiendo debido proceso a las autoridades administrativas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona