| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ángel Lockward | |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángel Lockward contra la Resolución núm. 29-2002, dictada por la Junta Central Electoral el ocho (8) de mayo de dos mil dos (2002), por carecer de objeto. República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al accionante, Ángel Lockward, al procurador general de la República y a la Junta Central Electoral. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo tercero de la Resolución 29-2002 de la JCE, que aplicó el método D'Hondt para asignar escaños en las elecciones de 2002, al ser esa norma agotada y limitada a dicho proceso electoral.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona