| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ángel Lockward Mella | |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ángel Lockward Mella, contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00377, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por el señor Ángel Lockward Mella y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00377, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). TERCERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción de amparo incoada por el señor Ángel Lockward Mella contra el Ministerio de Turismo. CUARTO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción de amparo incoada por el señor Ángel Lockward Mella contra el Ministerio de Turismo. QUINTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, señor Ángel Lockward Mella, a la parte recurrida, Ministerio de Turismo y Procuraduría General Administrativa, y al interviniente voluntario, Lifestyle Holiday Assets Holding, S.R.L. SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SÉPTIMO: …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento por falta de puesta en mora. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida, recalifica la acción como amparo ordinario, pero rechaza el fondo al comprobar que la información solicitada al Ministerio de Turismo fue entregada o no existe en su poder.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoacceso a la información públicaLey 200-04puesta en morarecalificación de la accióntiempo compartidoMinisterio de Turismo
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona