Aquilino Delgado Lugo vs. Procuraduría General de la República, Milagros Ant. Fernández y Sandy Caonabo Lugo Fernández
Delito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Aquilino Delgado Lugo | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Milagros Ant. Fernández | |
| Recurrido | Sandy Caonabo Lugo Fernández |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional incoado por Aquilino Delgado Lugo en lo que concierne (a) la Sentencia núm. 00232/2006, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006); (b) la Sentencia núm. 102, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007); (c) la Resolución No. 2892-2007, dictada por la Segunda Sala de la Sentencia TC/0342/14. Suprema Corte de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2007). SEGUNDO: ADMITIR el presente recurso de revisión constitucional incoado por Aquilino Delgado Lugo en lo que concierne a la Resolución No. 3016-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de junio dos mil doce (2012). TERCERO: RECHAZAR el recurso de revisión constitucional incoado por Aquilino Delgado Lugo contra la Resolución núm. 3016-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha catorce (14) de junio dos mil doce (2012). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley No. 137-11. QUINTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Aquilino Delgado Lugo, así como a las partes …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra cuatro decisiones penales que condenaron a Aquilino Delgado Lugo por homicidio. Declara inadmisible el recurso respecto de las decisiones anteriores a 2010 por cosa juzgada y rechaza el fondo respecto de la Resolución 3016-2012 por ausencia de violación de derechos fundamentales.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona