Rudy Marcos Sánchez Rodríguez vs. Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Rudy Marcos Sánchez Rodríguez | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Rudy Marcos Sánchez Rodríguez contra la Sentencia núm. 00171-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER el fondo del recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Rudy Marcos Sánchez Rodríguez y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00171-2016. TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por Rudy Marcos Sánchez Rodríguez en contra de la Policía Nacional y, en consecuencia, ORDENAR a la Policía Nacional su reintegro en el rango que ostentaba al momento de su cancelación, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde ese momento hasta su reintegro. CUARTO: ORDENAR que lo dispuesto en el ordinal tercero sea ejecutado en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. QUINTO: FIJAR un astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 ($1,000.00) por cada día de retardo en que incurra la Policía Nacional en el cumplimiento de la presente sentencia, la cual se liquidará, vencido el plazo otorgado, a favor de Rudy Marcos Sánchez Rodríguez. SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Rudy Marcos Sánchez Rodríguez; a la parte recurrida, Policía Nacional, y la Procuraduría General …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00171-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó el amparo de un ex raso de la Policía Nacional cancelado por mala conducta. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y ordena el reintegro del accionante por violación del debido proceso en el procedimiento disciplinario.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona