José Eurípides Durán Peña vs. Estado dominicano, Ministerio de Hacienda y Daniel Toribio
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Eurípides Durán Peña | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Daniel Toribio |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor José Eurípides Durán Peña contra la Sentencia núm. 120-2011, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, José Eurípides Durán Peña; y a los recurridos, Estado dominicano, Ministerio de Hacienda y al actual ministro Lic. Daniel Toribio. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra la Sentencia 120-2011 del TSA, pues la Sentencia 027-2012 del TSA en sede ordinaria ya acogió las pretensiones de pago del justo precio por la expropiación de la parcela del recurrente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona