PROMED Dominicana S.A. vs. Celso Manuel Hosking Valdez y José Rafael Barriento
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | PROMED Dominicana S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Promed Dominicana, SRL → |
| Recurrido | Celso Manuel Hosking Valdez | |
| Recurrido | José Rafael Barriento |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por PROMED Dominicana, S.A., contra la Sentencia núm. 630, del tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: DECLARAR la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011). Expediente núm. TC- TC-07-2015-0045, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por PROMED Dominicana, S.A, contra la Sentencia núm. 471-2009-00708, dictada por la Tercera Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 12 de 13 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, PROMED Dominicana, S.A., y a la parte demandada, señores Celso Manuel Hosking Valdez y José Rafael Barriento. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 471-2009-00708 (casación laboral) dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, interpuesta por PROMED Dominicana, S.A. en el marco de un recurso de revisión constitucional. El TC rechaza la suspensión por tratarse de condena estrictamente económica reparable.
suspensión de ejecuciónrevisión constitucionalcasación laboralLey 137-11 artículo 54.8condena económicaPROMED Dominicanahoras extras
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona