Transfer-Agro S.R.L. vs. Héctor Bienvenido Antonio Jacobo Gutiérrez
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Transfer-Agro S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Transfer Agro, SRL → |
| Recurrido | Héctor Bienvenido Antonio Jacobo Gutiérrez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Transfer-Agro, S.R.L. contra la Sentencia núm. 251, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 251, por esta no violar un precedente de este tribunal constitucional. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad Transfer-Agro, S.R.L.; y a la parte recurrida, señor Héctor Bienvenido Antonio Jacobo Gutiérrez. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 251 de la SCJ que declaró inadmisible un recurso de casación por no superar la cuantía de 200 salarios mínimos (Ley 491-08). El TC rechaza el recurso por no existir violación del precedente TC/0489/15 y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalrecurso de casacióncuantía 200 salarios mínimosLey 491-08inconstitucionalidad diferidaprecedente TC/0489/15
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona