Maritza Yolanda Bermúdez Caba, José Julio Bermúdez Caba y Ingrid Josefina Bermúdez Caba vs. Senado de la República y Cámara de Diputados de la República
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Maritza Yolanda Bermúdez Caba | |
| Recurrente | José Julio Bermúdez Caba | |
| Recurrente | Ingrid Josefina Bermúdez Caba | |
| Recurrido | Senado de la República | Estado |
| Recurrido | Cámara de Diputados de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Maritza Yolanda Bermúdez Caba, José Julio Bermúdez Caba e Ingrid Josefina Bermúdez Caba contra la segunda parte del primer párrafo del artículo 148 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: RECHAZAR la referida acción y, en consecuencia, declarar la segunda parte del primer párrafo del artículo 148 del Código Procesal Penal conforme con la Constitución de la República. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Maritza Yolanda Bermúdez Caba, José Julio Bermúdez Caba e Ingrid Josefina Bermúdez Caba; así como a la Procuraduría General de la República, al Senado de la República y la Cámara de Diputados de la República Dominicana. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la segunda parte del primer párrafo del artículo 148 del Código Procesal Penal, que extiende en seis meses el plazo máximo de duración del proceso en caso de sentencia condenatoria. El Tribunal rechaza la acción y declara la norma conforme a la Constitución.
inconstitucionalidadCódigo Procesal Penalduración máxima del procesoigualdad de armastest de igualdadplazo procesalLey 76-02
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona