Corporación Dominicana de Radio y Televisión C. por A. (Color Visión) vs. Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Altice Hispaniola S. A. y Compañía Dominicana de Teléfonos S. A. (CLARO)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Corporación Dominicana de Radio y Televisión C. por A. (Color Visión) | Proveedor del Estado con la misma razón social: Corporación Dominicana de Radio y Televisión, SRL (Color Visión) → |
| Recurrido | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones → |
| Recurrido | Altice Hispaniola S. A. | |
| Recurrido | Compañía Dominicana de Teléfonos S. A. (CLARO) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Corporación Dominicana de Radio y Televisión, C. por A. (COLOR VISIÓN) contra la Sentencia núm. 003-2015, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Corporación Dominicana de Radio y Televisión, C. por A., (COLOR VISION); a la parte recurrida, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Trilogy Dominicana S. A., Altice Hispaniola, S. A. (antiguamente Orange Dominicana S. A.), Compañía Dominicana de Teléfonos, S. A. (CLARO); y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Color Visión contra la Sentencia 003-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó una medida cautelar en suspensión de la Resolución 020-14 del INDOTEL, que adjudicó la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011 de frecuencias de telecomunicaciones.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona