Manuel Muñoz Hernández vs. Cámara de Diputados de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Manuel Muñoz Hernández | |
| Recurrido | Cámara de Diputados de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión de fecha 29 de julio de 2013 interpuesto por Manuel Muñoz Hernández contra la Sentencia núm. 179-2013, de fecha 12 de julio de 2013, dictada por la Tercera Sala (liquidadora) del Tribunal Superior Administrativo. Sentencia TC/0336/14. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Manuel Muñoz Hernández; la recurrida, Cámara de Diputados de la República Dominicana y la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó una liquidación de astreinte. Declara inadmisible el recurso porque la sentencia recurrida fue dictada en jurisdicción contencioso-administrativa, no como tribunal de amparo, correspondiendo la casación.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona