Asociación de Juntas de Vecinos Mamá Tingó y Villa Mella Norte (ASOMANORTE) vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) y Ayuntamiento de Santo Domingo Norte
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Asociación de Juntas de Vecinos Mamá Tingó | |
| Recurrente | Villa Mella Norte (ASOMANORTE) | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | Ayuntamiento de Santo Domingo Norte | Ayuntamiento Santo Domingo Norte → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Asociación de Juntas de Vecinos Mamá Tingó, Villa Mella Norte (ASOMANORTE) contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00090, del veintiocho (28) de marzo del dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo descrito y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00090, del veintiocho (28) de marzo del dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, el amparo colectivo interpuesto por la Asociación de Juntas de Vecinos Mamá Tingó, Villa Mella Norte (ASOMANORTE) contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte. CUARTO: ORDENAR al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte recoger los desechos y desperdicios en las márgenes del río Yaguasa en el municipio Villa Mella. QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales recuperar y preservar los treinta (30) metros en cada margen del río Yaguasa, reforestar el entorno del mismo y ordenar la vigilancia militar o policial que sea necesaria, a los fines de que se detengan las construcciones, rellenos y contaminación que estén afectando el indicado río y que se adopten las medidas …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por ASOMANORTE, revoca la sentencia del TSA que declaró nula la acción por falta de capacidad, acoge el amparo colectivo y ordena a MIMARENA y al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte proteger el río Yaguasa, imponiendo astreintes.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona