Luis Emilio Feliz Matos vs. Policía Nacional (Unidad Antiruido) y Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Luis Emilio Feliz Matos | |
| Recurrido | Policía Nacional (Unidad Antiruido) | Policia Nacional → |
| Recurrido | Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Luis Emilio Féliz Matos, contra la Sentencia núm. 00419-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). El registro de personas se hace constar en acta levantada al efecto, que debe incluir el cumplimiento de la advertencia previa sobre el objeto buscado, la firma del registrado, y si se rehúsa a hacerlo, se hace mención de esta circunstancia. En éstas condiciones, el acta puede ser incorporada al juicio por su lectura. Estas normas se aplican al registro de vehículos. SEGUNDO: ACOGER, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en virtud de los argumentos señalados, REVOCAR en todas sus partes la referida sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Luis Emilio Féliz Matos. CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Luis Emilio Féliz Matos; y a la parte recurrida, Policía Nacional y a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: …
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por devolución de equipos de sonido incautados por la Unidad Antiruido de la Policía Nacional. Revoca la sentencia recurrida por incongruencia (señaló dos vías efectivas) y declara inadmisible la acción de amparo, por ser el juez de la instrucción la vía efectiva.
revisión constitucionalamparootra vía efectivajuez de la instrucciónincautación de equipos de sonidoPolicía Nacionalartículo 70.1 Ley 137-11devolución de bienes
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona