Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vs. María Elsa Heredia, Julissa Katherine Soriano Heredia, Héctor Nicolás Soriano Heredia y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
| Recurrido | María Elsa Heredia | |
| Recurrido | Julissa Katherine Soriano Heredia | |
| Recurrido | Héctor Nicolás Soriano Heredia | |
| Recurrido | Héctor Julio Soriano Heredia |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en contra de (i) la Sentencia núm. 649-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012); y (ii) la Sentencia Civil núm. 426, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Tesorería de la Seguridad Social (TSS); y a la parte recurrida, María Elsa Heredia, Julissa Katherine Soriano Heredia, Héctor Nicolás Soriano Heredia y Héctor Julio Soriano Heredia. TERCERO: DECLARAR el procedimiento libre de costas en razón de la materia, en virtud del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por la TSS contra las sentencias 649-2012 (Corte de Apelación) y 426 (SCJ), por no agotarse los recursos ordinarios respecto de la primera y no ser imputable al órgano judicial la supuesta violación de derechos fundamentales en la segunda.
revisión constitucionalTesorería de la Seguridad Socialrecurso de casacióncuantía 200 salarios mínimosLey 491-08inadmisibilidadcosa irrevocablemente juzgadaLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona