Sarihels Peguero Alcántara vs. Oficina para el Reordenamiento Terrestre (OPRET)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sarihels Peguero Alcántara | |
| Recurrido | Oficina para el Reordenamiento Terrestre (OPRET) | Oficina para el Reordenamiento del Transporte → |
DECIDE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Sarihels Peguero Alcántara, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0128, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), con base en las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Sarihels Peguero Alcántara; y a la parte recurrida, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia SCJ-TS-23-0128, que rechazó la casación de una ex servidora del OPRET desvinculada por conveniencia del servicio. El TC declara inadmisible el recurso por falta de motivación específica de la violación alegada al debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona