Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) vs. José Omar Santos Ríos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) | Instituto Nacional de Bienestar Magisterial → |
| Recurrido | José Omar Santos Ríos |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda de suspensión de ejecución interpuesta por el Instituto de Bienestar Magisterial (INABIMA) contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00241, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, el Instituto de Bienestar Magisterial (INABIMA); a la parte demandada, el señor José Omar Santos Ríos; a la Procuraduría General Administrativa y al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD). TERCERO: DECLARAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda de suspensión de ejecución interpuesta por INABIMA contra la sentencia del TSA que ordenó pagar beneficios de retiro complementario a un docente jubilado, por tratarse de condena económica reparable y por la naturaleza protectora de la pensión.
suspensión de ejecuciónamparo de cumplimientoINABIMApensión de sobrevivienteplan de retiro complementariorecurso de revisiónvoto disidente
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona