| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Antolín de los Santos Zabala | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Antolín de los Santos Zabala, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00070, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, del siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Antolín de los Santos Zabala y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-03- 2019-SSEN-00070, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, del siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: ORDENAR la notificación de la presente decisión a la parte recurrente, señor Antolín de los Santos Zabala; a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El Tribunal Constitucional admite y rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un exmiembro de la Policía Nacional, confirmando la decisión por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona