Máximo Peralta Rodríguez vs. Policía Nacional y Comité de Retiro de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Máximo Peralta Rodríguez | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR la presente solicitud de liquidación de astreinte impuesta mediante la Sentencia TC/0015/118, dictada el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), por el Tribunal Constitucional, en favor del Expediente núm. TC-12-2018-0003, concerniente a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesto por el señor Máximo Peralta Rodríguez, relativo a la Sentencia TC/0015/18, dictada por el Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). Página 17 de 19 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL señor Máximo Peralta Rodríguez y en contra de la Policía Nacional y su comité de retiro. SEGUNDO: ACOGER la referida solicitud y, en consecuencia, establecer en la suma de quinientos veinticinco mil pesos dominicanos ($525,000.00) la liquidación del astreinte que, a la fecha de la interposición de la presente solicitud, había generado la inejecución del mandato de la Sentencia TC/0015/18, dictada por el Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), suma que ha de ser pagada en favor del señor Máximo Peralta Rodríguez por la Policía Nacional y su comité de retiro, a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio de los valores por vencer después de la última de estas fechas. TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de la presente decisión, para su conocimiento y fines de lugar, al impetrante, señor Máximo Peralta Rodríguez, y a la parte intimada, la Policía Nacional y su …
Resuelve la solicitud de liquidación de astreinte impuesta por la Sentencia TC/0015/18 contra la Policía Nacional y su Comité de Retiro por incumplir la orden de adecuación de pensión. Fija la liquidación en RD$525,000.00 por 105 días de retardo.
astreinteliquidaciónamparo de cumplimientoPolicía Nacionalpensiónejecución de sentenciaprecedente vinculante
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona