Diseños, Cálculos, Construcción S.A. (DICCSA) y otros vs. Ministerio de Turismo, Estado dominicano, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Diseños | |
| Recurrente | Cálculos | |
| Recurrente | Construcción S.A. (DICCSA) | |
| Recurrente | José Joaquín Paniagua Gil | |
| Recurrente | Edilio Flores | |
| Recurrente | sucesores del finado Rafael Amaury Terrero Melo | |
| Recurrente | Emma Francisca Mendoza Vda. de Terrero | |
| Recurrente | Altagracia Amelia Terrero Pérez | |
| Recurrente | Amaury Enrique Terrero Suárez | |
| Recurrente | María Altagracia Terrero Suárez | |
| Recurrente | Carolina Margarita Díaz Quezada | |
| Recurrente | Oswaldo Terrero Blanco | |
| Recurrente | Miguel Nelson Fernández | |
| Recurrente | Mantenimiento | |
| Recurrente | Servicios Fernández S.A. | |
| Recurrente | Maximiliano Fernández Mancebo | |
| Recurrente | José Fernández Moreta | |
| Recurrente | Miguel A. Pérez | |
| Recurrente | Rafael Acosta | |
| Recurrente | Loreto Cleto Abad | |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano | Instituto Agrario Dominicano → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la razón social Diseños, Cálculos y Construcción, S.A. (DICCSA), José Joaquín Paniagua Gil, Edilio Flores, sucesores del finado Rafael Amaury Terrero Melo, y la copropietaria del de-cujus señora Emma Francisca Mendoza Vda. de Terrero, Altagracia Amelia Terrero Pérez, Amaury Enrique Terrero Suarez, María Altagracia Terrero Suarez y Carolina Margarita Díaz Quezada; Oswaldo Terrero Blanco, Miguel Nelson Fernández, Mantenimiento y Servicios Fernández, S.A.; Maximiliano Fernández Mancebo, José Fernández Moreta; Miguel A. Pérez, Rafael Acosta y Loreto Cleto Abad, contra la Sentencia núm. 922, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, dicho recurso de revisión constitucional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia Núm. 922, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: DECLARAR el presente libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. 922 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, relativa a la litis sobre derechos registrados de la Parcela 215-A del Distrito Catastral 3 de Enriquillo (caso Bahía de las Águilas), donde se anuló la transferencia de terrenos del Estado al IAD y a terceros adquirientes.
revisión constitucionalderechos registradosParcela 215-AInstituto Agrario Dominicanotercer adquiriente de buena fereforma agrariacaso Bahía de las Águilas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona