Granos Nacionales S.A. vs. Comisión para las Importaciones Agropecuarias, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industria y Comercio y otros
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Granos Nacionales S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Granos Nacionales, S.A → |
| Recurrido | Comisión para las Importaciones Agropecuarias | |
| Recurrido | Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura → |
| Recurrido | Ministerio de Industria y Comercio | Estado |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrido | Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas | |
| Recurrido | Procurador General de la República | Ministerio Público |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Granos Nacionales, S.A., contra la Sentencia núm. 00454-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00454-2016 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). TERCERO: DECLARAR improcedente por extemporánea la acción de amparo de cumplimiento interpuesta el treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por Granos Nacionales, S.A., contra el Ministerio de Agricultura, Comisión para las Importaciones Agropecuarias, Ministro Administrativo de la Presidencia, Ministerio de Industria y Comercio, Dirección General de Aduanas y Procuraduría General Administrativa, por no cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia, a la parte recurrente, Granos Nacionales, …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Granos Nacionales, S.A. contra la Sentencia 00454-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su amparo de cumplimiento sobre la asignación de contingentes arancelarios DR-CAFTA de frijoles. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción por extemporánea.
revisión constitucionalamparo de cumplimientocontingentes arancelarios DR-CAFTAextemporaneidadcaducidadespecial trascendencia constitucionalDecreto 705-10
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona