Ramón Osiris Morla Cornielle vs. Senado de la República y Cámara de Diputados (órgano emisor de la norma)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ramón Osiris Morla Cornielle | |
| Recurrido | Senado de la República | Estado |
| Recurrido | Cámara de Diputados (órgano emisor de la norma) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la presente acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Osiris Morla Cornielle, al resultar abrogados los artículos 4, parte capital, y su párrafo III; 5, acápite f); 6, 8, 10, 34, 113, 115, 117, 118, 125 y 127, de la Ley Electoral No. 275-97, de fecha veintiuno (21) de diciembre, por la Ley No. 2-03, del siete (7) de enero de dos mil tres (2003). SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad incoada por el señor Ramón Osiris Morla Cornielle contra la convocatoria a celebración de las elecciones del veinte (20) de mayo del dos mil doce (2012), por resultar cónsona con las disposiciones de la Constitución y las leyes adjetivas la resolución dictada por la Junta Central Electoral, en fecha quince (15) de febrero de 2012, que proclama Elecciones Ordinarias Generales para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República y de los Diputados y Diputadas en representación de la comunidad dominicana en el exterior del veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012). Sentencia No. TC/0033/13. Expediente No. TC-01-2012-0027, relativo a la Acción Directa de Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Ramón Osiris Morla Cornielle contra los artículos 4, parte capital, y su párrafo III, 5, acápite f), 6, 8, 10, 34, 113, 115, 117, 118, 125 y 127, de la Ley Electoral No. 275-97, de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos nov3enta y siete (1997). Página 11 de 12 …
Declara inadmisible por falta de objeto la acción directa de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley Electoral 275-97 (modificados por la Ley 2-03), por haber sido derogados por la Ley 29-11, y rechaza la solicitud de anular la convocatoria a elecciones del 20 de mayo de 2012.
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No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona